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Decreto que fija los valores fiscales

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Decreto que fija los valores fiscales

El Ministerio de Hacienda dio a conocer ayer el Decreto Nº 6.606, por el cual se fijan los valores fiscales inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro, que servirán de base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio fiscal del 2017. El documento lleva fecha del 28 de diciembre del 2016.

El Art. 1 expresa que “Apruebense los valores fiscales expresados en guaraníes por metro cuadrado de los inmuebles urbanos ubicados en la capital de la República y en los municipios del interior del país determinados por el Servicio Nacional de Catastro (SNC) del Ministerio de Hacienda, conforme con las nuevas tablas establecidas en un anexo del decreto, de acuerdo a las siguientes especificaciones: Áreas boscosas: Aquellas áreas rurales cuya superficie boscosa haya sido calificada como tal, conforme a la documentación legal y técnica que provee la autoridad competente en la materia.

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Áreas poco productivas: Aquellas áreas rurales que por su naturaleza física, química y de relieve ofrezcan pocas alternativas de elección de cultivos y cuya rentabilidad sea mínima y que requieran de fuertes inversiones para elevar su nivel productivo o que por sus limitaciones severas sean destinadas a protección, así como aquellos suelos cuyo uso sean meramente paisajísticos y de recreación.

Zonas agrológicas naturales de los suelos: Se adopta para este tipo de valoración fiscal a la mayor incidencia de los suelos en cada distrito.

Tierras Agrícolas: Se consideran Tierras Agrícolas a las zonas geográficas rurales que presentan aptitudes para cualquier actividad agrícola anuales o perennes. Estas tierras se caracterizan por la gran fertilidad natural de su suelo, permitiendo el crecimiento y desarrollo de diferentes tipos de cultivo, ademas, con nutrientes en proporciones equilibradas en cuanto a los macro y micronutrientes.

Dichas áreas representan las mejores tierras desde el punto de vista para uso agrícola, por no tener ninguna o con muy pocas limitaciones de uso y por requerir de prácticas de manejo relativamente simples y de poco costo, entre otras especificaciones de inmuebles que consigna el decreto.

Fuente: La Nación