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Cuáles son los puntos más resaltantes del anteproyecto para crear el IPC que difundió el sector ganadero

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Cuáles son los puntos más resaltantes del anteproyecto para crear el IPC que difundió el sector ganadero

Tal como adelantó Valor Agro, la Asociación Rural del Paraguay (ARP) compartió un anteproyecto de ley que tiene como objetivo la creación del instituto paraguayo de la carne (IPC).

Según supo Valor Agro, esta difusión se hizo en busca de que otros gremios privados y servicios públicos puedan analizar la estructura diseñada y recibir comentarios para contemplar ajustes.

Desde hace varios años el sector primario viene levantando la mano para la conformación del instituto, sin embargo hasta el momento no ha tenido respuestas claras, más allá los apoyos públicos del Poder Ejecutivo y este tipo de avances de elaboración propia.

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De acuerdo a lo difundido, el Instituto Paraguayo de la Carne se crearía “como ente
técnico especializado, con personería jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía funcional, duración ilimitada y sin fines de lucro”.

Además, “se regirá por las disposiciones de esta Ley y las normas que la reglamenten”.

La naturaleza de la constitución del IPC es para que opere como “órgano especializado para dar soporte a la producción e industrialización sustentable de la cadena cárnica bovina”.

Mientras que dentro de los objetivos descritos, está “la promoción técnica, económica y comercial de la producción, industrialización y comercialización de la carne bovina, sus menudencias y subproductos, a través de la introducción de mejoras en toda la cadena cárnica paraguaya, el desarrollo del mercado interno y el crecimiento de las exportaciones, apoyando activamente las acciones tendientes a la apertura de nuevos mercados y la ampliación de los existentes, mediante la realización de actividades de promoción comercial y otras de carácter complementario”.

En cuanto a sus facultades, se detallan una lista de 20 puntos que se extienden desde la aplicación de la marca país; representar y promover la cadena cárnica; recabar y generar información de valor; acompañar y dar seguimiento a las etapas de producción y transporte de ganado para garantizar la canal de la res; establecer vínculos y actividades de intercambio técnico e información con Instituciones locales o extranjeras; diseñar y ejecutar programas globales y campañas de promoción específicas para distintos mercados extranjeros y nacionales; entre otros.

Conformación.

En cuanto a la integración del IPC, sería a través de un Consejo Nacional que estará encargado de “elaborar la política del Instituto y trazar los mecanismos de cumplimiento de sus objetivos y funciones”.

El mismo estaría integrado por un A) un Presidente designado por el Poder Ejecutivo a partir de una terna presentada por la Asociación Rural del Paraguay (ARP) y la Cámara Paraguaya de la Carne (CPC); B) el Presidente en ejercicio de la Asociación Rural del Paraguay (ARP) o un representante nombrado por el mismo; C) un representante de la producción nombrado por la Asociación Rural del Paraguay (ARP); D) el Presidente en ejercicio de la Cámara Paraguaya de la Carne (CPC), o un representante nombrado por el mismo; E) un representante de la industria nombrado por la Cámara Paraguaya de la Carne (CPC); F) el Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG), o un representante nombrado por el mismo; G) el Ministro de Industria y Comercio (MIC), o un representante nombrado por el mismo; H) el Ministro de Relaciones Exteriores (MRE), o un representante nombrado por el mismo; e I) el Presidente del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), o un representante nombrado por el mismo.

El consejo tendría representantes titulares y suplentes.

De acuerdo a la información que accedió Valor Agro, además existiría la figura de un Gerente General del IPC que tendrá a su cargo la ejecución de las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentos y la política definida por el Consejo Nacional del IPC.

El Gerente General reportará al presidente del Consejo Nacional del IPC, del cual será integrante con voz pero sin voto.

Éste será elegido y nombrado por el Consejo Nacional del IPC, de candidatos idóneos propuestos por la Asociación Rural del Paraguay y la Cámara Paraguaya de la Carne. El cargo será remunerado.

Recaudación.

Los recursos del Consejo Nacional del IPC se conformarían de tres puntos:

A) Una contribución obligatoria a cargo del propietario del ganado, sobre la base del 0,7% del valor aforo de cada animal, con destino a faena a nivel nacional. Se tomará como referencia para este pago el valor publicado por la Comisión Interinstitucional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa (CIEFA), para las diferentes categorías de ganado.

B) Las donaciones que reciba.

C) El rendimiento de sus inversiones, en los que sólo podrán provenir de la compra de Letras de Regulación Monetaria u otros instrumentos de corto plazo, emitidos por el Banco Central del Paraguay o el Tesoro Nacional o Bancos privados, siempre que no afecte su liquidez para atender los pagos comprometidos. Los recursos del Fondo serán depositados en el Banco Nacional de Fomento.

Finalmente se indica que “el Consejo Nacional del IPC deberá elaborar la reglamentación de la presente ley qué será aprobada por el Poder Ejecutivo dentro del plazo de 90 días de promulgada la presente ley”.