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Inicia identificación obligatoria de terneros y terneras desde febrero de 2025

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Inicia identificación obligatoria de terneros y terneras desde febrero de 2025

Foto: Brangus Paraguay

El Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa) comunicó que el período de identificación individual de terneros y terneras Carimbo 5 de las especies bovina y bubalina iniciará el 1 de febrero y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025, incluyendo el registro correspondiente en el módulo del ganadero SIAP.

Según el Senacsa, la identificación individual es un sistema que ofrece las mejores garantías para la gestión del riesgo sanitario, así como para la vigilancia, prevención, detección precoz, alerta temprana, control y erradicación de enfermedades animales.

Además, esta medida busca generar importantes beneficios para los pequeños y medianos productores de bovinos, permitiéndoles acceder al comercio formal y mejorar su competitividad.

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Mediante la resolución del servicio veterinario oficial, se establece la identificación individual obligatoria de los terneros y terneras Carimbo 5 , nacidos entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, utilizando dispositivos de identificación oficial (DIOB).

Asimismo, se define el período de identificación de estos animales desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio de 2025, incluyendo su registro en el módulo del ganadero SIAP.

Se decide que la identificación de los animales Carimbo 5 se realizará utilizando dos tipos de dispositivos de identificación oficial: el Tipo botón  que contendrá un microchip con un código único e irrepetible para cada animal, que deberá aplicarse en la oreja izquierda y el tipo tarjeta visual que tendrá el número del animal y deberá aplicarse en la oreja derecha.

El Senacsa ​​se encargará de distribuir los dispositivos (DIOBs) a los centros de distribución de la Fundassa antes del inicio del período de identificación.

Modalidades operativas para la distribución y aplicación de los DIOBs. a) Propietarios que operan en el módulo del ganadero SIGOR:

Los propietarios serán responsables de la aplicación de los dispositivos (DIOBs) y del registro individual en el módulo del ganadero SIAP.

Para ello, deberá retirar los dispositivos de los centros de distribución de la Fundassa correspondientes a su área operativa, en dos etapas:

Etapa 1: Se podrá retirar hasta el 75% del stock correspondiente a la categoría de terneros y terneras registrados en el primer periodo de vacunación contra la fiebre aftosa del año 2024.

Etapa 2: Se entregará hasta el 100% de los dispositivos (DIOBs) en función de la cantidad de terneros y terneras vacunados y registrados durante el primer período de vacunación contra la fiebre aftosa del año 2025, con el objetivo de identificar la totalidad de los animales declarados en el acta de vacunación.

En el caso de nacimientos de terneros y terneras entre la finalización del primer y el segundo período de vacunación contra la fiebre aftosa, se procederá a retirar la cantidad de dispositivos (DIOB) necesarios según el registro correspondiente al segundo período de vacunación del año 2025.