Desde la creación de la Ley 3742/09, de Control de Productos Fitosanitarios de Uso Agrícola, ya pasaron seis años, e intentaron aprobar tres reglamentos para las aplicaciones de plaguicidas, pero fracasaron, confirmó el presidente del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (Senave), Ing. Agr. Regis Mereles.
El alto funcionario explicó que en realidad la Ley 3742/09 lleva implícita su reglamentación y que detalla en forma adecuada las exigencias técnicas que permiten llegar a los fines de la ley.
Esta, según las fuentes consultadas, en su Art. 67 establece que en los casos de pulverización aérea de productos fitosanitarios de uso agrícola, se establece una franja de protección de 200 metros entre la zona de aplicación y todo asentamiento humano, centros educativos, centros y puestos de salud, templos, plazas, lugares de concurrencia pública y cursos de agua en general.
A su vez, el Art. 68 indica que en los casos de aplicación terrestre se establecen también las dimensiones de las franjas de protección. En el inciso A, una franja de protección de 100 metros entre el área de tratamiento con productos fitosanitarios y todo asentamiento humano, centros educativos, centros y puestos de salud, templos, plazas y otros lugares de concurrencia pública para los plaguicidas de uso agrícola.
En casos de cultivos colindantes a caminos vecinales poblados, objeto de aplicación de productos fitosanitarios, establece que debe contarse con barreras vivas de protección, con un ancho mínimo de cinco metros y una altura mínima de dos metros.
Exceptúa que si no se tiene barrera viva, se dejará una franja de protección de 50 metros de caminos vecinales y poblados, sin la aplicación de plaguicidas.
Fuente: abc