Luego de que en la Cámara de Senadores se postergue el estudio del proyecto del ley «Que modifica el artículo 20 de la Ley 125/91, que fuera modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 2421 «De reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal», de fecha 5 de julio de 2004, presentado por los senadores Fernando Silva Facetti y Blanca Lila Mignarro, el proyecto de ley será tratado este jueves.
Con el objetivo de establecer una tasa del orden del 15% para las personas físicas o jurídicas que exporten soja en grano, aceite y harina de soja. El proyecto de ley busca gravar un 20% sobre las utilidades de la soja en el primer año de vigencia de esta disposición y el 10% a partir del segundo año.
‘‘Este proyecto busca gravar la renta que produce la exportación de soja para involucrar en mayor medida al sector en la recaudación fiscal, a diferencia de los otros proyectos que busca gravar la exportación, este proyecto busca la renta y tenemos la ventaja que a partir de la última modificación de la ley impositiva tenemos la Subsecretaría de Estado de Tributación un registro de todos los contratos de exportación que se vienen realizando que totalizan unos 1.100, lo que se propone es aumentar el Iracis que establecía esa última modificación en el primer año 20% y en el segundo y posteriores 10%’’, indicó el senador Fernando Silva Facetti.
LA SOJA NO TRIBUTA
El sector agropecuario es, sin duda alguna, uno de los que menos tributa al Fisco, existen innumerables razones, irrefutables, para aplicar impuestos a la exportación de soja. Gravarla permitirá la distribución social de los miles de millones de dólares que concentran los sojeros.
Por su parte, el senador Adolfo Ferreiro indicó que el impuesto a la soja debe ser aplicado sobre las ganancias, perfeccionar de esta manera el Impuesto a la Renta. “Este es un proyecto reiterativo, se basan en una noción que consideramos no apropiada que es el del gravamen a la exportación, no existe el gravamen a la exportación, se trata más bien de un impuesto que se traslada a toda la cadena de producción en el interior del mercado paraguayo y constituye una carga fiscal al productor y a los intermediarios comerciales en el mercado interno, lo que hay que hacer es crear otros impuestos, hacer un sistema impositivo que grave las ganancias en cada etapa del proceso productivo y de comercialización, este impuesto es el de la renta, hay que seguir perfeccionando el impuesto a la renta y cada actor económico debe tributar un porcentaje sobre lo que gana”.
El sector sojero históricamente no ha contribuido al Fisco en la misma proporción del tamaño de su sector. No había una correspondencia entre el potencial de recaudación y lo que efectivamente han pagado, de hecho hasta el año pasado tenían un sistema impositivo diferenciado.
En Argentina la exportación de soja en bruto paga 35% de impuesto (gravamen cambiario), además de todos los impuestos internos. En Paraguay la exportación de soja en bruto no está gravada y, además, los impuestos internos son mucho menores que los de la Argentina.
El Iragro aporta el 10%, al igual que Iracis pero, si la empresa en cuestión desea distribuir utilidades, paga otro 5%. Si se trata de una multinacional, por la remesa debe pagar más 15%.
SECTOR SOJERO
Paraguay ha repuntado significativamente y se ubica como uno de los más eficientes productores de alimentos a nivel mundial; abierto y conectado al mundo y con elevados índices de desarrollo.
La industria agroalimenticia es el principal destino de las inversiones extranjeras. El cultivo de la soja se ha desarrollado enormemente en estos últimos años. En la región Oriental del Paraguay, el área sembrada de soja presenta una tasa de crecimiento positiva y relativamente alta
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