La Asesoría Jurídica de la Presidencia comunicó ayer que se dicto decreto por el cual modifica el Art. 5º del Decreto Nº 3.324/15, que amplía el Decreto Nº 2.999/15 y fija el precio de venta al público de la nafta de hasta 85 octanos y de gasoil/diésel tipo III (tipo C), restricciones a la importación de la nafta virgen.
Incluso menciona que dicha reglamentación alcanza a la venta de biocombustibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 2.748/2005: “Bajo beneficios unitarios iguales al de la venta de combustible fósil, todas las empresas distribuidoras, a través de su red de estaciones de servicio, obligatoriamente deberán contar para venta con los biocombustibles”, expresa el comunicado.
Al respecto sobre este último punto, Vicente San Martín, vicepresidente de la Asociación de Propietarios y Operadores de Estaciones de Servicio y Afines (Apesa), señaló que actualmente existe un 20% de estaciones de servicios en el país que ofrecen dicho producto.
“Hay un 20% de emblemas que ya tienen y están satisfaciendo el mercado existente. Para llevar a cabo dicha intención se requiere de inversiones y tiempo, ya que actualmente el parque automotor que utiliza dicho biocombustible es inferior a la cantidad de alcohol que se tiene en el mercado”, sostuvo.
San Martín reiteró que el trasfondo de dicha determinación es el exceso de alcohol, el cual se pretende canalizar a través de la venta. “Como objetivo estratégico de utilizar un producto renovable, en vez de petróleo, esta bien como idea”, dijo.
Fuente: LN