×

“La ARP tiene como objetivos primeros defender el libre mercado y la propiedad privada”

  • Compartir

“La ARP tiene como objetivos primeros defender el libre mercado y la propiedad privada”

El presidente de la Comisión de Asuntos Legales y Estatutarios de la Asociación Rural del Paraguay (ARP), Carlos Miguel Goiburu Vera, manifestó que es firme la posición del gremio agropecuario de defender el libre funcionamiento del mercado de la carne. Destacó que la libre competencia “es indispensable en el mercado”, dado que a través de ésta “se logra el bienestar económico de productores y consumidores”, mientras que “cuando existen distorsiones, como los monopolios en cualquiera de sus formas, las empresas obtienen ganancias excesivas a costa del consumidor”; expresó en atención a la causa judicial en que se discute la legalidad de una resolución, No. 8 de CONACOM, acción instaurada por Frigomerc S.A.

¿Cómo está estructurada la Comisión de Asuntos Legales y Estatutarios y cómo viene trabajando desde que se integró?

ypoti

Se integró esta Comisión, por sesión ordinaria del 7 de septiembre del 2020, y está integrada por el ingeniero Jorge Lamar y los abogados Miguel Doldan y Julio Marcial Viveros. En la primera etapa nos reuníamos en forma presencial una o dos veces a la semana, y luego a raíz de la crisis sanitaria tenemos reuniones vía telemática. La Comisión realiza y presta servicios legales y de asesoramiento en diversos temas que son derivados por la Presidencia o la Secretaria General. Emitimos opinión sobre análisis de los estatutos de las sociedades o empresas, el cumplimiento de los requisitos que exige el estatuto, para el ingreso como socios de la ARP, se analizan proyectos de contratos o acuerdos, proyectos de leyes de interés gremial o que podrían afectar a la producción, emitiendo dictámenes, o informes, según el caso. El objetivo es siempre ajustarnos a las normas estatutarias que rigen la vida gremial de nuestra Asociación, ejerciendo la defensa efectiva los intereses del gremio, en los casos que nos son referidos.

¿Qué líneas marcó el Presidente al conformar esta Comisión?

Uno de los puntos más importantes que destacó fue su preocupación por el precio de la carne que se pagaba al productor. Expresó que se debía ver cómo estaba funcionando el mercado de la carne, si había libertad de mercado y por qué estaba ese precio. Tomamos conocimiento de que existía un juicio iniciado por Frigomerc (Athena Foods) contra una resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM). En ese momento empezamos a investigar, fuimos a tribunales y vimos que había una medida cautelar de urgencia solicitada por el grupo Frigomerc S.A. para dejar suspendida la resolución de Nº 8 de CONACOM, mientras dure el juicio.

Usted se refiere a esa intención de prestación de servicios de Athena Foods para procesar en FrigoNorte, pedido que luego tenía también la opción de compra de esa planta ubicada en la ciudad de Pedro Juan Caballero…

Efectivamente. La resolución Nº 8 de CONACOM fue dictada en un sumario investigativo del nivel de concentración del poder del grupo Athena Foods. En este proceso intervinieron técnicos económicos y técnicos del mercado de la carne, además de los frigoríficos y gremios, y en la resolución 8 se concluye que se comprobó que el grupo Frigomerc S.A. tenía una alta concentración del mercado y por ende un poder dominante, lo cual es perjudicial y negativo al mercado y a sus principios. En ese momento el grupo tenía un 43,4%, y si se concretaba el acuerdo entre Frigomerc y FrigoNorte estaría rondando el 46% o 47% del mercado.

¿De qué forma se puede entender mejor este proceso, Athena Foods solicitaba procesar bovinos en FrigoNorte mientras se dictaba una resolución de la investigación?

Para entenderlo mejor, existe una resolución, de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), que es el órgano encargado de la defensa del libre mercado del Estado paraguayo. Este órgano tiene por objetivo buscar que el mercado funcione sin que exista un poder dominante, sancionando en su caso los desvíos o abusos que existan en el mercado. La medida cautelar de la que estamos hablando es un incidente dentro del juicio principal. Esa medida estaba dirigida a obtener la suspensión, y nos enteramos de que efectivamente estaba por firmarse esa resolución porque había un lobby importante para debilitar el espíritu de justicia de los jueces. Por eso planteamos una estrategia al Presidente de la ARP, la de intervenir como terceros coadyudantes en apoyo de CONACOM. En ese marco empezamos a hacer una serie de visitas a nivel político y judicial, a fin de informar lo que estaba ocurriendo y el peligro para el libre mercado de que una resolución suspendiendo la determinación de CONACOM que niega autorización de compra o arriendo de frigoríficos al grupo de poder dominante del mercado.

¿Qué logró esta Comisión con respecto a este proceso?

Fue un trabajo judicial y extrajudicial, diligencias varias, audiencias, etc., explicando que lo que buscaba Frigomerc S.A. y/o el grupo de poder dominante, era el seguir ampliando su poder. El 10 de mayo de 2021 el Tribunal de Cuentas de primera sala determinó no hacer lugar a la medida cautelar de suspensión de la resolución, por no estar acreditados sus requisitos procesales. Esta resolución en el proceso referido, estimamos que es un hecho importante en estos tiempos difíciles y de incertidumbre en los que camina el productor ganadero, y otorga una cierta tranquilidad al mercado.

¿Cómo sigue este proceso y qué rol ocupa ARP?

La ARP busca que funcionen las instituciones. En este caso debemos decir que CONACOM ha dictado una resolución bastante adecuada al derecho y al marco de lo que busca la ley de la competencia, y queremos que en este caso el Tribunal rechace la acción de Frigomerc S.A. y notifique que no es posible seguir concentrando poder. En Argentina, por ejemplo, el máximo de concentración de frigoríficos está en un 26% o 27%, al tiempo que aquí está en un 43% o 44%, y si le sumamos el poder de mercado que tiene Frigorífico Concepción están manejando más del 70%. Se afirma que ellos manejan el 80% del mercado de exportación de la carne. La ARP busca que no se distorsione el mercado por intereses exclusivos de alguna de las partes. La ARP tiene como objetivo defender el libre funcionamiento del mercado. En síntesis, la ARP entiende que los actores de la carne, los frigoríficos, los gremios, el estado, y/ o los productores deben trabajar en un contexto de respeto y consideración, de reglas claras en el mercado, y sobre todo determinando actitudes o conductas cuando el mercado internacional altera los precios en el mercado, de modo a que todos reciban el precio y las ganancias que correspondan a las circunstancias.

Cambiando de tema, se ha solicitado a SENACSA información a través de sus sistemas, y eso preocupa a la ARP por las consecuencias que puede tener…

El Dr. (Pedro) Galli me pidió tomar conocimiento de una acción legal que obligaba al Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) a entregar informes varios, ganaderos y privados. Es sabido que el ganadero debe entregar información a SENACSA que son particulares y de propiedad de cada productor. Y si el productor no autoriza, es inconstitucional que SENACSA pueda o deba entregar dichos datos o informes privados de productores. Por ejemplo, el lugar o domicilio del productor, de la empresa, o explotación, la cantidad de animales que tiene, dónde vive, la cantidad de ovejas, entre otros. Eso pertenece al ámbito privado de su persona y empresa. Sin embargo, jueces de primera instancia y confirmado por una Cámara de Apelaciones, dictaron una resolución que ordena a SENACSA a entregar informes que constituyen parte de ese ámbito privado de las empresas ganaderas o las personas físicas. Esa información es un derecho íntimo y privado constitucionalmente protegido, pero ese derecho fue soslayado en las resoluciones de este tema. En ese sentido empezamos a trabajar con el grupo de asesores de SENACSA y entendimos pertinente ver cómo frenar esta desprolijidad de ciertos jueces, ya que emplazaron al Presidente de SENACSA a la entrega de esos informes privados, de forma improcedente e inconstitucional. Por ello el equipo jurídico de SENACSA, y con apoyo de la Comisión de Asuntos Legales y Estatutarios, preparó una acción de inconstitucionalidad contra las resoluciones dictadas por el amparo. Esto permitió suspender los efectos de la sentencia. También la ARP analiza ingresar en el caso como terceros coadyuvantes, o por el camino de amicus curie apoyando la posición de SENACSA. La actitud administrativa de SENACSA fue correcta y ajustada a la ley y a la Constitución Nacional, que protege el derecho de intimidad o privacidad de los datos personales de cada ciudadano. Pero estos datos privados no se convierten en información pública por tener registrado el Estado. Por eso sostenemos que las sentencias dictadas en el proceso de amparo (Sentencia Nº 20 del 20/03/2021) son inconstitucionales, y creo que la Corte Suprema de Justicia, fallará en justicia, delimitando lo que es información pública y la que es privada.

Si esto avanza y lo determinado va contra lo solicitado por las autoridades de SENACSA y lo que apoya ARP, ¿qué consecuencias negativas hay?

Es muy grave y está prohibido en toda legislación entregar informes particulares del ciudadano. Son aspectos privados, no están a disposición del público, ni de la investigación de cualquier ciudadano. Las leyes mal aplicadas por jueces inexpertos o superficiales deben ser sancionadas, reservándonos el derechos de denunciarlos ante el organismo pertinente. Esto mal utilizado puede generar un inmenso daño. Puede dar lugar a secuestros, facilitar extorsiones y demás. Esta información puede hacer daño a la producción ganadera. Es peligroso y entendamos que detrás de este proceso funciona un grupo político que busca alterar la vigencia de las normas constitucionales y legales de la República.

La ARP se suma a este tema para buscar una resolución a favor de los empresarios del sector…

Efectivamente. Es preocupación de la ARP este tema porque debemos defender en primer lugar la Constitución. En segundo lugar hay que hacer que el Estado respete las garantías constitucionales y en tercer lugar hay que determinar qué es lo público y qué es lo privado. Con eso definimos hasta dónde se puede avanzar en el requerimiento de datos. El Estado es el administrador de la sociedad pero los datos privados de la ciudadanía, están protegidos constitucionalmente, pero algunos jueces ineptos no conocen la constitución..

También están trabajando en la ley de faena. ¿Desde qué aspectos?

Este es un tema a revisar. Existen posiciones legales muy antiguas, de 1930, que debieran revisarse. El objetivo es lograr control eficiente de las faenas para el consumo del pueblo. Existen normas varias de control, que debemos unificar y lograr la sistematización eficiente del proceso de faenas en todo el territorio nacional. Buscamos que exista un órgano específico que tenga el poder y el apoyo de organismos del Estado, con intervención de los mismos gremios para controlar dónde se faena. Se calcula que se faenan 20.000 animales al mes fuera del marco legal o control débil o deficiente.

Es decir, hablamos de un control de faena que no va tan direccionado a las plantas de perfil exportador, sino al mercado interno…

Apunta al mercado interno. Con ese objetivo hemos hecho una nota al ministro Santiago Bertoni pidiendo integrar un grupo de profesionales que pueda analizar las diversas leyes que existen. En este momento el Ministro ha designado al Director Jurídico del Ministerio de Agricultura a los efectos de coordinar ese grupo que se va a encargar de analizar el esquema legal, municipal y administrativo de las faenas entabladas en mercados, corrales de abasto o mataderos públicos.

En otro orden, ¿qué opinión tiene del Proyecto de Ley llamado Emergencia Educativa y que crea la tasa o impuesto a las grandes fortunas?

Estamos haciendo una revisión, pero entendemos que el proyecto presentado por el grupo del Frente Guazú, no respeta ni se encuadra en el marco de la Constitución Nacional, ya que estaría cortando la garantía constitucional de igualdad tributaria entre los contribuyentes (Art. 81 CN). También estaría violando el principio de la prohibición de la doble imposición sobre el mismo hecho y sería además un impuesto confiscatorio (Art. 180 y 181 C.N.) similar al probado en febrero de este año, por el Gobierno Chavista – Socialista de la Argentina. Los gremios en ese sentido se manifestaron rechazando la legalidad del proyecto.

Como nuevo miembro de la Comisión Directiva Central, ¿cuál es su reflexión sobre la realidad agropecuaria y del país?

Entendemos que vivimos tiempos de crisis en varios ámbitos, de crisis sanitaria, de crisis económica y más aún en el ámbito político y social, hay una sensación de que se quiere dañar al país y a la República. Y en esta circunstancia, es de necesidad recordar aquella frase de José Hernández: “Los hermanos sean unidos porque esa es la ley primera. Tengan unión verdadera en cualquier tiempo que sea, porque si entre ellos se pelean, los devoran los de afuera”. Es vital hoy estar unidos, en el trabajo compartido y con objetivos para ejercer la defensa del gremio de la producción, y sobre todo de la República, de su constitución y sus leyes.

Adelanto de la Revista de la Asociación Rural del Paraguay (ARP).