El argumento del la ley señala que en concepto del IRACIS es sumamente exigua la recaudación obtenida por el estado, que no representa ni el 1 % de los ingresos tributarios correspondientes a los gravámenes directos.
Lo que plantea el texto propuesto es que la “tasa será del 15 % para las personas físicas o jurídicas que exporten soja en grano, aceite de soja y harina de soja”.
La diferencia con otros proyectos anteriores es que este solo grava a la soja, no otros granos o productos resultados de transgénicos o producción mecanizada. Además, el texto aclara que el porcentaje será a partir de neto de la ganancia, no sobre el bruto de los ingresos.
Fuente: la nación