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Senacsa prohíbe el uso de promotores de crecimiento en establecimientos del Sitrap

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Senacsa prohíbe el uso de promotores de crecimiento en establecimientos del Sitrap

El Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa) emitió una resolución, a la cual accedió Valor Agro, que prohíbe el uso de promotores de crecimiento en la alimentación de los animales que están dentro de los establecimientos inscriptos en el Sistema de Trazabilidad del Paraguay (Sitrap).

Según explica, responde a exigencias que la Unión Europea está imponiendo a los proveedores de alimentos, a través de un reglamento que “prohíbe utilizar determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados desde terceros países a la Unión Europea”.

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La imposición no aplica únicamente para Paraguay, sino que también contempla al resto de los exportadores de la región.

La medida que estableció el Senacsa no satisface a las empresas de nutrición animal, dado que la resolución implica cambios de fórmulas en las dietas que aumentan los costos de elaboración y afectaría al productor ganadero, ya que recibirá un aumento en la comida, según explicó a Valor Agro un ejecutivo de una elaboradora nacional.

La resolución del Senacsa, explica que “prohíbe la elaboración, importación, comercialización, uso y tenencias de sustancias farmacológicamente activas, cuya finalidad sea promotor de crecimiento, mejorador del desempeño y/o mejorador de la eficiencia alimentaria en alimentos para animales, para aquellos establecimientos que se encuentren en el sistema de trazabilidad del Paraguay (Sitrap) y para los establecimientos Proveedores de Animales a Establecimientos Sitrap”.

Según supo Valor Agro, la resolución fue enviada a la Unión Europea y esperan una respuesta de parte del Consejo. De no ser favorable, implicaría aumentar la exigencias.

Dentro de la resolución del Senacsa, se expresa que “la protección de la sanidad animal debe constituirse en uno de los principales pilares del sector agropecuario, ya que es el primer eslabón de la cadena agroalimentaria, por lo que prevenir las enfermedades es mejor que curarlas y los tratamientos medicamentosos, especialmente con antimicrobianos, nunca deben sustituir a las buenas prácticas de cría, bioseguridad y manejo”.

Además que “la utilización de antimicrobianos promotores del crecimiento pertenecientes a categorías utilizadas o que pueden utilizarse en la medicina humana o veterinaria (es decir, cuando hay un riesgo de selección de una resistencia cruzada a los medicamentos utilizados para tratar las infecciones bacterianas) debe ir reduciéndose lo más rápidamente posible y, por último, suprimirse”.

Asimismo, destaca que “que, la necesidad de regular la administración de sustancias antimicrobianas como promotores del crecimiento en animales destinados al consumo humano, a fin de ampliar las garantías al comercio de carnes y sus subproductos y derivados con los diferentes países compradores con exigencias específicas, previendo un periodo de tiempo suficiente para reemplazar dichos antimicrobianos por productos alternativas, entendiendo que el proceso de retirada progresiva debe planificarse y coordinarse adecuadamente, ya que una acción precipitada podría tener repercusiones en la sanidad animal”.