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Oficial: eliminaron los ROE en Argentina

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Oficial: eliminaron los ROE en Argentina

Para soja y subproductos, que abonan retenciones, se deberá efectivizar su pago dentro de los 5 días hábiles desde el registro de la DJVE, por al menos 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada.

El Gobierno eliminó el sistema de los ROE (Registro de Operaciones de Exportación) instrumentado por el kirchnerismo y estableció el anterior régimen para las exportaciones de productos agrícolas, aunque con algunas modificaciones. En varias resoluciones publicadas ayer en Boletín Oficial, dispuestas por los ministerios de Agroindustria, Hacienda y Finanzas Públicas y de Producción, detallaron los requisitos para el registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos agrícolas.

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De esta manera, las resoluciones 4 y 7 publicadas ayer restituyen lo dispuesto por la Ley 21.453, según recuerda el sitio especializado Valor Soja. En sus considerandos, la norma señala que «a luz de la experiencia recogida, resulta necesario remover todas aquellas condiciones vigentes que atenten contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro, así como eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación de los productos agrícolas en cuestión».

Por consiguiente, reza el texto, «procede readecuar todo el sistema de registro de ventas al exterior de granos y/o sus derivados, manteniendo vigentes aquellas condiciones que favorecen y agilizan las exportaciones, y dejando sin efecto aquellas que tuvieron un resultado negativo en miras a esa finalidad, siempre resguardando el normal abastecimiento del mercado interno».

Formularios.

Según la norma, el exportador y/o la firma exportadora que pretenda exportar los productos agrícolas deberán presentar, en carácter de Declaración Jurada de Venta al Exterior, el formulario DJVE en la UCESCI (Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno) o en las Agencias del Interior habilitadas más cercanas a la Aduana donde se oficializará la documentación del embarque.

El plazo de presentación será hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que se hubiese cerrado la venta al exterior. La UCESCI realizará controles de información para su registro y, en caso de observarse discrepancias o anomalías, la firma exportadora deberá hacer las correcciones o cumplir las obligaciones.

La resolución fija en 180 días corridos el plazo de validez de la DJVE para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación para consumo ante la Aduana. Con el kirchnerismo, este plazo se extendía hasta por 360 días.

Para los productos gravados con Derechos de Exportación, se deberá efectivizar su pago dentro de los cinco días hábiles desde el registro de la DJVE, por al menos 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada u optar por el régimen especial denominado «DJVE-45», en cuyo caso el plazo de validez de la DJVE será de 45 días corridos desde su registro.

En el caso de trigo pan, aclara la norma, y hasta tanto se normalice el cambio de sistema en el mercado, el plazo de validez de la DJVE será de 45 días corridos.

El maíz tendrá un plazo de embarque de hasta 180 días (lo que implica que los exportadores podrán comenzar a emplear el nuevo sistema tanto para el cereal disponible como también para el de la nueva cosecha 2015/16), señala Valor Soja.

El plazo de validez de la DJVE comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha del debido registro por parte de la Ucesci. Las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior se darán por cumplidas cuando se hubiera exportado como mínimo el 90% y hasta un 5% en más del volumen declarado.

Fuente: Ámbito Financiero